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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 155
LAUDO. IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE INEJECUCION SI ESTA NO SE HA INICIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 155
Es inconcuso que si se plantea un incidente para que se declare sin materia la ejecución de un laudo cuando aún no se realiza ningún acto dirigido a ejecutarlo, la resolución de la Junta que desecha la incidencia no es conculcatoria de garantías, porque es menester que el actor promueva la ejecución y una vez que la autoridad laboral provea lo conducente, será cuando el incidentista estará en aptitud de oponerse a la ejecución por los motivos que tenga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/80. Petróleos Mexicanos. 2 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.