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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 155
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. REQUISITOS LEGALES PARA OTORGARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 155
La Ley Orgánica Municipal, en su artículo 44, señala los requisitos que deben cumplirse para que sea expedida una licencia de funcionamiento para el giro de carnicería, sin que de la lectura de tal disposición se desprenda que deba existir, para otorgarla, la anuencia de una "unión de tablajeros", razón por la cual la determinación del presidente municipal señalado como responsable, contenida en el oficio por el cual se exige al quejoso el cumplimiento de ese "requisito", que constituye el acto reclamado, obviamente es violatoria de garantías, por carecer de la debida y legal fundamentación y motivación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/80. Pedro Barajas Chávez. 6 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Aureliano Jaramillo Medina.