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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 157
LIQUIDACION, PRUEBAS INOPERANTES EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 157
El salario que debe tenerse en cuenta para la cuantificación de las prestaciones materia de la condena, es el que se determinó en el laudo; por lo que si en el incidente de liquidación correspondiente, el actor allega pruebas tendientes a demostrar un salario diverso, las mismas resultan impertinentes por no haberse propuesto oportunamente en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/80. Raúl Pérez Téllez. 18 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "LIQUIDACION, INCIDENTE DE.".