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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 161
MARCAS. USO ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 161
La quejosa puede usar su marca, si la ha venido usando con anterioridad de más de un año antes del registro de la otra marca, ya que este registro no produciría efectos contra ella. Pero para poder registrarla otra vez, cancelado ya su registro, tendría que ejercitar la acción de nulidad de la segunda marca, para que una vez cancelado, anulado o extinguido el registro, obtener el nuevo registro de la marca que desde antes venía usando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/81. Marga de México, S.A. 29 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.