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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 162
MARCAS, DELITO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 211, FRACCION IV DE LA LEY DE INVENCIONES Y.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 162
De lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley de Invenciones y Marcas, en relación con los artículos 213 y 214 del propio ordenamiento legal, se desprende que la declaración que haga la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, en relación con la existencia del hecho constitutivo del delito de que se trate, requiere del elemento de imputabilidad de persona determinada; es decir, que la existencia o inexistencia del hecho constitutivo del ilícito en cuestión, sea llevado al cabo por persona que al tiempo de su realización tenga las condiciones exigidas de manera abstracta e indeterminada por la ley; por lo que es claro que el Juez del conocimiento, al dictar la resolución combatida, consideró correctamente que no se había configurado el elemento de imputabilidad a persona determinada, si de las pruebas aportadas en autos no se demostró ese extremo y en consecuencia legalmente no se pudo emitir la declaración del ilícito que establece el artículo 211, fracción IV de la Ley de Invenciones y Marcas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1189/80. Electropura, S.A. 4 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.