Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250906
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 162
MARCAS. DENOMINACIONES DESCRIPTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 162
La denominación "NATURAL-ES", no es otra cosa que el plural de un adjetivo calificativo que expresa que las cosas a las que se aplica tiene la cualidad de ser originarias, es decir, que su existencia se debe únicamente a la acción de la naturaleza y que no han sufrido manufacturación, por lo que tales cosas son "de buena calidad" por ser "naturales"; en consecuencia, la denominación cuyo registro se pretende, al aplicarse a los extractos de malta y bebidas poco alcohólicas, incluyendo cerveza, indica una cualidad predominante de dichos productos, lo cual está prohibido categóricamente en el artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas. A mayor abundamiento, la palabra "NATURAL-ES", si bien no está relacionada con las especiales condiciones de un producto determinado, sino, en general, con todas las mercancías, sí se encuentra en el dominio público y carece de particularidad para poder ser apropiada por una sola persona. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que la denominación propuesta a registro se escriba con un guión intermedio, toda vez que de acuerdo con la referida fracción V del artículo 91 de la ley en cita, una denominación descriptiva no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 596/81. Cervecería Modelo S.A. 23 de junio de 1981. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.