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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 163
MARCAS DESCRIPTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 163
Si la marca que se pretende registrar es sólo la expresión del producto ofrecido, con el origen del mismo, no es registrable como marca, por prohibirlo el artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, que prohibe el registro de expresiones descriptivas del producto y de su destino o cualidades. Así, por ejemplo, cualquier comerciante que venda cortes de casimir ingleses debe tener derecho a usar la expresión "corte inglés" o la expresión "cortes ingleses" para anunciar y vender sus casimires. Y sería contrario a la ley y a la ética comercial que un comerciante se apropiase el uso exclusivo, como marca de sus casimires, de la expresión "corte inglés" y menos aún, si sus productos no son del origen que la marca sugiere e indica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 824/80. "El Corte Inglés", S.A. 1o. de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.