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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 163
MARCAS, FACTURAS NO CONSTITUTIVAS EN SI MISMAS DE PRUEBA SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR EL USO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 163
Tomando en cuenta que las facturas constituyen un documento privado que sólo hace prueba contra su autor pero no en contra de terceros, ya que son elaboradas unilateralmente precisamente por aquél, no constituyen prueba suficiente para demostrar el uso de una marca, lo que se corrobora si además se toma en cuenta que los hechos que se asienten en los documentos privados, salvo que estén corroborados por medio de otros elementos de prueba, no adquieren certeza sino en aquel momento en que han sido presentados a un registro público o ante un funcionario en razón de su oficio, o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de sus firmantes, según se desprende de la tesis jurisprudencial número 182, sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 545 del Apéndice de 1917 a 1975.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/80. Marlene Mendoza de Olss. 4 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "FACTURAS, NO CONSTITUYEN EN SI MISMAS PRUEBA SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR EL USO DE UNA MARCA.".