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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 165
MARCAS. INDICACIONES FALSAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 165
La marca EL ALMENDRO describe en forma directa a un árbol, pero no a sus frutos. Esa marca podrá ser sugestiva de productos a base de almendra, pero no es directa y sustancialmente descriptiva de ellos. Sin embargo, si se han de amparar con esa marca dulces y, en especial turrones, el uso de la marca EL ALMENDRO sí es sugestiva, para el público consumidor, de dulces y turrones precisamente de almendra. Y si se fabrican con otro producto, sí se induce a error al público consumidor con esa marca, pues quien compra un turrón marca EL ALMENDRO sí es inducido a suponer que está comprando un turrón, de almendra. Y si el producto no es de esa naturaleza, la marca viene a quedar prohibida por la fracción XX del artículo 91 antes mencionado, que prohíbe amparar dulces de pasta con la marca EL ALMENDRO, si esa pasta no ha de ser precisamente de almendra, pues esa marca vendría a constituir una falsa indicación sobre la naturaleza, origen, composición y cualidades del producto amparado con ella. Aunque otra cosa sería si los productos amparados no tuviesen nada que ver con las almendras, en cuyo caso la marca no induciría a error, o si estuviese alegado y probado que los dulces amparados habrían de ser precisamente de almendra, cuando su naturaleza así lo sugiriese. Pero no siendo este último el caso, la marca viene a quedar prohibida por el precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/81. Morris Planelles, S.A. 18 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.