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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 168
MARCAS. NULIDAD. INTERES JURIDICO Y EXTINCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 168
Como el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a una demanda administrativa de nulidad del registro de una marca, establece que sólo puede iniciar un procedimiento o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario, es manifiesto que el interés jurídico es condición necesaria para el ejercicio de la acción, o para oponer defensas o excepciones. Pero por razones lógicas de congruencia, es menester que el interés jurídico se mantenga vivo durante el procedimiento, pues si por cualquier causa se llegare a extinguir, es claro que la acción ejercitada carecería de sustento para quien la dedujo obtuviese la declaración que pretendió al ejercitarla. Es ilógico que para iniciar una acción que requiera interés jurídico, pero que una vez deducida, aunque desaparezca ese interés, se tenga derecho a obtener la declaración pretendida mediante el ejercicio de la acción. Luego si una persona dedujo la acción administrativa de nulidad de una marca, con fundamento en que la actora la tenía ya registrada para amparar artículos iguales o similares, y en el curso del procedimiento aparece que la marca de la actora se declaró extinguida por falta de uso, esa declaración, si queda firme y establece cosa juzgada, viene a extinguir el fundamento del interés jurídico para ejercitar la acción deducida, y por causa superveniente y necesaria, el derecho a obtener una declaración de nulidad por el ejercicio de la acción deducida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1327/80. Guadalupe Nuño viuda de Sánchez. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.