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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 169
MILITARES. RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 169
Si el militar quejoso satisfizo durante la vigencia de una ley las condiciones necesarias para tener derecho a un beneficio, a partir del momento en que ello sucedió dejó de tener una expectativa abstracta de derecho, pues su situación se concretó y el derecho a solicitar el beneficio entró en su patrimonio. Y ese beneficio no podría serle desconocido aplicando para ello una ley nueva, que entró en vigor después del momento en que adquirió el derecho, aunque no hubiera presentado aún la solicitud relativa, pues no era una simple expectativa de derecho lo que tenía, sino un derecho ya concretado al satisfacerse las condiciones legales para su nacimiento. De actuarse en otra forma, se violaría en su perjuicio el artículo 14 constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de nuevos preceptos a situaciones creadas durante la vigencia de los anteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1314/80. José Reyes García. 29 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.