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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 170
MILITARES. RETROACTIVIDAD. DERECHOS ADQUIRIDOS BAJO LA LEY ABROGADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 170
Si un militar adquirió derechos durante la vigencia de la abrogada Ley de Retiros y Pensiones Militares de 30 de diciembre de 1955, esos derechos no le pueden ser desconocidos por el hecho de que al solicitarlos ya había entrado en vigor la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, pues ello sería desconocer retroactivamente una situación ya concretada, pues al adquirir los derechos por la satisfacción de las condiciones relativas, dejó de tratase de una mera expectativa de derecho, como lo habría sido si la abrogación fuese anterior a la adquisición del derecho. Y lo anterior no se desvirtúa por el hecho de que el artículo décimo transitorio de la nueva ley haya establecido que para los haberes de retiro, compensaciones y pensiones en trámite, el trámite se continuará de acuerdo con las nuevas reglas que señala, pues eso sólo se puede referir a las normas procesales que rigen el trámite mismo, pero no al derecho sustantivo que determina la adquisición de los derechos a la prestación de que se trate, ya que en este aspecto desconocer derechos adquiridos, aunque no se hayan deducido con anterioridad, sería violatorio de la prohibición del artículo 14 constitucional de aplicar retroactivamente las leyes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1111/80. Ricardo Hernández Pablo. 28 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.