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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250915
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 170

MINISTERIO PUBLICO, EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA FACULTADO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 170

Precedentes

Amparo directo 484/79. Joel Socorro Silva Lara. 12 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Volúmenes 139-144, página 99. Amparo directo 330/80. Cayetano Morales Talavera. 18 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL DE APELACION. NO ESTA FACULTADO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.".
Registro digital (IUS): 250915