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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 172
MULTAS FISCALES. DEBEN DECLARARSE NULAS CUANDO LA RESOLUCION QUE FINCA EL CREDITO PRINCIPAL HAYA SIDO REVOCADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 172
Si la litis en el juicio de nulidad versa sobre la legalidad de la resolución por la cual se confirmó el cobro de la multa, y la actora exhibe como prueba copia de la determinación que revocó el crédito principal que motivó su imposición, la Sala juzgadora debe declarar su nulidad, en tanto que con la revocación de la obligación principal quedó acreditado que no existió infracción a las disposiciones fiscales correspondientes y, por ende, la improcedencia de la multa impuesta como sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1084/80. Rogelio Villarreal Garza. 8 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.