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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 177
NEGATIVA FICTA, FIJACION DE LA LITIS EN LA. REGLA GENERAL Y CASO DE EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 177
Tratándose de negativa ficta, la litis se fija, de manera general, con el escrito de contestación a la demanda de nulidad, en el que la autoridad fiscal correspondiente, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación, debe expresar los hechos y fundamentos legales en que se apoya la misma, y con el escrito de ampliación a la demanda, en el que la parte afectada por la negativa ficta expone los argumentos que considere pertinentes en contra de esos hechos y fundamentos de derechos. Sin embargo, no existe motivo legal alguno que impida al afectado que desde su demanda de nulidad establezca los motivos de anulación por los cuales impugne la legalidad de la resolución materia de la negativa ficta, pues, como situación de hecho, puede llegar a suceder que el particular desde que promueva su demanda de nulidad conozca o presuma cuáles serán los fundamentos de la resolución y los combata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/81. Félix Ortega Ramírez. 15 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.