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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 178
NEGATIVA FICTA. OBLIGACION DE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACION EXPUESTOS EN LA DEMANDA DE NULIDAD, AUN CUANDO NO EXISTA ESCRITO DE AMPLIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 178
Aun cuando la parte quejosa manifestara en su escrito que ampliaba la demanda, pero en realidad no haya sido así porque únicamente se haya concretado a ratificar su recurso de inconformidad y a volver a expresar los motivos de oposición que señaló en su demanda de nulidad, no obstante lo anterior, la Sala responsable debe estudiar los argumentos expuestos por la parte quejosa en sus conceptos de anulación, pues no existe motivo legal alguno para impedir a la parte afectada, que tratándose de una negativa ficta, exponga sus conceptos de anulación desde su escrito inicial de demanda sin esperar a conocer la contestación que realice la autoridad fiscal, ni mucho menos existe razón suficiente que permita a la Sala del conocimiento de abstenerse de estudiar los argumentos expuestos en esos conceptos de anulación. Por el contrario, por respeto al artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, la Sala responsable tiene la obligación de estudiar todos los puntos controvertidos, pues tal precepto legal no hace excepción alguna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/81. Félix Ortega Ramírez. 15 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 85, página 57. Amparo directo 756/75. Santana y Ceballos, S.A. 29 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.