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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 179
NOTIFICACION PERSONAL EN EL JUICIO FISCAL. CONTESTACION DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 179
Si el quejoso alegó en su demanda no conocer el oficio que contiene la resolución impugnada, y las autoridades en su contestación se limitan a exhibir ese oficio y sólo al contestar la ampliación de la demanda ofrecen prueba de que ya le había sido notificado al actor, se debe concluir que de la resolución que tuvo por contestada la ampliación debió hacerse notificación personal a la actora, a fin de que no se viniese a resolver el negocio con base en un fundamento y en una prueba de la que no se le dio conocimiento claro y cabal en la forma indubitable que señala la ley en estos casos, para no violarle la garantía de audiencia, ni dejarlo sin conocer las pruebas ofrecidas por su contraparte, sobre un punto nuevo no aprobado en la contestación inicial, y a fin también de darle oportunidad, a su vez, de probar y alegar en contrario de la nueva pretensión deducida, ya que la contestación inicial creó una situación diferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/80. Fábrica de Pastas Alimenticias La Moderna, S.A. 28 e enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.