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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 180
NOTIFICACION POR BOLETIN JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 180
Conforme al artículo 122 del Enjuiciamiento Civil jalisciense, la notificación por Boletín Judicial debe llenar, entre otros los siguientes requisitos: expresarse la naturaleza del juicio y los nombres y apellidos de los interesados; y es así que el nombre y apellidos de esos interesados a los que se refiere, necesariamente son el del actor y el del demandado, que son las partes, y no los de sus procuradores o autorizados, como claramente se desprende del contenido de los artículo 118 y 121 del citado enjuiciamiento civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/80. José Arturo Briseño Velasco. 11 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Luis Gutiérrez Vidal.