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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250925
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 181

NOTIFICACIONES FISCALES. CUANDO DEBEN EFECTUARSE MEDIANTE INSTRUCTIVO QUE SE FIJE EN LA PUERTA DEL DOMICILIO CORRESPONDIENTE. ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 181

Precedentes

Amparo directo 900/80. Octavio Alcántara Cedillo. 2 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. CUANDO DEBEN EFECTUARSE MEDIANTE INSTRUCTIVO QUE SE FIJE EN LA PUERTA DEL DOMICILIO CORRESPONDIENTE. ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".
Registro digital (IUS): 250925