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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 181
NOTIFICACIONES FISCALES. CUANDO DEBEN EFECTUARSE MEDIANTE INSTRUCTIVO QUE SE FIJE EN LA PUERTA DEL DOMICILIO CORRESPONDIENTE. ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 181
Interpretando en forma conjunta y sistemática los artículos 100 del Código Fiscal de la Federación y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, puede afirmarse que la notificación debe hacerse mediante instructivo que se fije en la puerta del domicilio de la persona a quien se dirija la notificación, únicamente en el caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a recibir la notificación, pero no cuando esa persona, una vez recibida la notificación, sólo se niegue a firmarla. En efecto, del análisis de los artículos 312 (que contiene una norma similar a la del tercer párrafo del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 1979) y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se colige que no es lo mismo negarse a recibir la notificación que negarse a firmarla, y que el notificador debe efectuar la notificación por medio de instructivo, solamente cuando la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a recibirla. En consecuencia, si la persona con quien el notificado entendió la diligencia sí recibió las notificaciones, es inconcuso que era innecesario efectuar las mismas mediante instructivo, pues si esa persona sólo se negó a firmar se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 317 ya mencionado, es decir, es cuando el notificador debe firmar y hacer constar que dicha persona se negó a hacerlo. Y no podría ser de otro modo, porque tanto el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles como el numeral 100 del Código Fiscal de la Federación, son claros al disponer que la notificación se hará mediante instructivo, no cuando la persona se niegue a firmar una vez recibida la notificación, sino cuando se niegue a recibirla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 900/80. Octavio Alcántara Cedillo. 2 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. CUANDO DEBEN EFECTUARSE MEDIANTE INSTRUCTIVO QUE SE FIJE EN LA PUERTA DEL DOMICILIO CORRESPONDIENTE. ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".