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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 182
NOTIFICACIONES HECHAS POR PARTICULARES, CARECEN DE VALIDEZ LAS. HUELGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 182
La entrega del pliego de peticiones por parte del sindicato quejoso a la demandada, en el cual se contenga el aviso de la suspensión de labores no surte de ninguna manera efectos de notificación legal de la misma, toda vez que ese aviso, a que se refiere la fracción III del artículo 452 de la Ley Federal del Trabajo, debe darse por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, o bien de la autoridad del trabajo más próximo o de la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 453, párrafo primero, de la ley citada, y no por conducto de particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/80. Industria Automotriz de Cuernavaca, S.A. de C.V. 30 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES HECHAS POR PARTICULARES, CARECEN DE VALIDEZ LAS.".