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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 183
NOTIFICACIONES NULAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 183
Si en cualquier momento de una notificación aparece que una fecha está sobrepuesta, sin testar y entrerrenglonar y salvar eso, en términos del artículo 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable, que señala que en las actuaciones no se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda precisión el error cometido, y que igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones, la notificación no es válida. Y tampoco es válida una notificación si el citatorio y la notificación misma se entienden con persona distinta del deudor, sin precisar con toda claridad por qué se le entregó a ella, y qué cargo o posición tiene en relación con el deudor, y cómo se cercioró de todo ello el notificador, pues de lo contrario, se corre el grave riesgo de dejar en estado de indefensión al afectado, con clara violación de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, que es una garantía elemental para que se viva en un estado de derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 861/80. Antonio Escobedo García. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.