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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 184
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 184
Si se estima que las notificaciones no se realizaron en la forma y términos previstos por los artículos 98 y 100 del Código Fiscal de la Federación antes de plantearse demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal, debe interponerse el recurso de nulidad a que alude el artículo 165 del ordenamiento mencionado, pues con motivo de dicho medio de defensa se suspenden los plazos para el ejercicio, entre otros, de los derechos de los particulares; es decir, no corre término a los interesados para iniciar juicio de nulidad en tanto se emita la resolución correspondiente en dicho recurso administrativo y siempre y cuando, obviamente, ésta fuera contraria a los intereses de aquéllos. La posibilidad que establece el último párrafo del porcentaje en comento tiene lugar, lógicamente, cuando los interesados se enteran de la existencia de esas notificaciones ilegales con posteridad al planteamiento de su demanda fiscal, pues, en esta hipótesis, ya no será procedente la solicitud de nulidad de notificaciones ante la autoridad administrativa, sino que deberá hacerse valer a través de la ampliación de la demanda fiscal respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 937/80. Salvador Villalobos Ruvalcaba. 6 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Tomás Gómez Verónica.