Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250930
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 187
PAGO DE UN CREDITO FISCAL SIN LA EXPRESION "BAJO PROTESTA", NO SIGNIFICA SU CONSENTIMIENTO, SI SE OCURRIO AL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 187
Aun cuando la quejosa haya pagado el crédito fiscal a su cargo sin reserva alguna, en otras palabras, sin la expresión "bajo protesta", eso no significa que hubiera consentido el pago, ni la fuente que le dio origen, porque habiendo pagado y ocurrido al juicio ante el tribunal administrativo mencionado, dentro del término establecido en el ordenamiento legal que lo regula, a pesar de que formalmente no se hubiera probado que el pago se hizo "bajo protesta", ese pago no entraña consentimiento del acto combatido. Pretender lo contrario, sería tanto como exigir una formalidad, o más aún una solemnidad, incompatible con el derecho moderno que trata de proteger intereses o derechos legítimos aun cuando no se hayan observado formalidades o solemnidades estas últimas ya excluidas del derecho y las primeras, cuando existen, no son para perjuicio del interesado, sino en beneficio del mismo, a quien el cumplimiento de las formalidades le advierte y salvaguarda de las consecuencias perjudiciales derivadas de la realización de actos sin su observancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1103/80. Central Mielera, S.A. 26 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Garza Ruiz. Secretario: Ricardo Flores Martínez.