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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 188
PARTIDOS POLITICOS EN JUICIO DE AMPARO, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 188
Los partidos políticos en forma similar al Estado, pueden obrar con un doble carácter: como "entidades de interés público" y como personas morales de derecho privado. En el primer caso, su acción proviene del ejercicio de las facultades de que se hayan investidos como partidos políticos (organización, funciones y prerrogativas) y en la segunda situación, obran en las mismas condiciones que los particulares, esto es, contraen obligaciones y derechos de la misma naturaleza y en la misma forma que los individuos. En la especie, dada la naturaleza del juicio del que emanan los actos reclamados (terminación de contrato de arrendamiento) resulta incontrovertible que el partido quejoso, al promover el juicio de garantías, no actuó como "entidad de interés público", sino como persona moral de carácter privado. En consecuencia, resultaba innecesario el que para acreditar la personalidad jurídica, el presidente del comité ejecutivo nacional de un partido político exhibiera ante el a quo el certificado del registro definitivo o provisional a que aluden los artículos 30 y 33 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ya que el requisito del registro es para que los partidos políticos puedan ejercer los derechos y gozar de las prerrogativas que le son propias como "entidades de interés público", pero no como personas morales de carácter privado; resultando suficiente para acreditar la personalidad, el acta notarial que contiene la fe de hechos relativos a la asamblea nacional extraordinaria del citado partido, en el que se designó al presidente respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/81. Jesús Guzmán Rubio, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. 13 de mayo de 1981. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.