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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 191
PENA PECUNIARIA EN LOS CASOS DE COPARTICIPACION, SITUACION ECONOMICA EN LA IMPOSICION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 191
En la imposición de la pena pecuniaria en los casos de coparticipación, de acuerdo al artículo 35, del Código Penal de Sonora, no sólo se toma en cuenta la situación económica del acusado, sino su grado de participación en el hecho delictivo; además de que conforme a las reglas de los artículos 52 y 53 del propio ordenamiento, para la aplicación de cualquier pena deben tomarse en cuenta las condiciones personales del delincuente, entre ellos, estos antecedentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/80. Francisco Armando Delgadillo Carrizosa. 23 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Armida Elena Rodríguez Celaya.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PENA PECUNIARIA. SITUACION ECONOMICA EN LA IMPOSICION DE LA.".