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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 193
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 193
En toda escritura de mandato deben insertarse los comprobantes que demuestren el carácter de los que en ella intervienen, a efecto de saber cuál es el alcance y validez de la obligación, ya que nadie puede otorgar una representación de la cual carece ni constituir poder en nombre ajeno, sin facultad legal, no teniendo valor alguno el mandato que en tales condiciones se otorga para representar jurídicamente al supuesto mandante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 890/80. Visión por Cable de Sinaloa, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.