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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 193
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. CASO EN EL QUE SE PUEDE ACREDITAR APARTANDOSE DEL DERECHO COMUN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 193
Es cierto que de acuerdo con lo ordenado por el artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo, la personalidad de las partes se acredita de conformidad con las leyes que la rigen, lo que indudablemente remite a las reglas del derecho civil, para resolver lo conducente respecto de este presupuesto procesal; sin embargo, el propio legislador plasmó en el procedimiento laboral una regla de excepción en la fracción III del precepto aludido, mediante la cual faculta a las Juntas del conocimiento, para que apartándose de las normas del derecho común, tengan por reconocida la personalidad de cualquiera de las partes, a su prudente arbitrio, "... siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente se representa a la persona interesada".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/81. Manuel Ahumada Olea propietario de "Chichi Bar". 2 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.