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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 194
PERSONALIDAD, FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 194
El artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo (antes de la reforma de 1980), facultaba a las Juntas para tener por acreditada la personalidad de las partes sin el rigor establecido en las leyes civiles, pero ello no era óbice para que existiendo razón fundada una de las partes objetara la representación de la persona que se dijera representante de su contraparte, haciéndolo valer así y teniendo la oportunidad de probarlo en el incidente respectivo. Esto no significaba que se hiciera nugatorio el citado artículo 709, pues la facultad de las Juntas para admitir o no la personalidad de las partes seguía existiendo, aunque el artículo 725 del ordenamiento citado, por medio del incidente de falta de personalidad, permitía resolver fundadamente y a través de las pruebas pertinentes acerca de la misma, en el caso de duda de una de las partes respecto de la personalidad de la otra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/80. Petróleos Mexicanos. 6 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: María Teresa Higuera Hernández.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PERSONALIDAD.".