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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 195
PERSONAS MORALES, EL LUGAR DE SU DOMICILIO DETERMINA LA COMPETENCIA DEL JUEZ PARA CONOCER DEL JUICIO SOBRE EL PAGO DE INDEMNIZACION POR EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 195
Tratándose del ejercicio de acciones sobre indemnización sobre el fallecimiento de una persona, es competente para conocer del negocio el Juez del domicilio de la parte demandada, según lo dispuesto por el artículo 156, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles; sin que la competencia pueda resolverse en términos del artículo 33 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo del mismo ordenamiento del Estado de México, pues si bien este numeral, después de precisar que las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se haya establecido su administración, estatuye que las que tengan su administración fuera del Distrito Federal, pero que ejecuten ahí actos jurídicos, se considerarán domiciliadas en el mismo en todo lo que a esos actos se refiera; así, a pesar de que los hechos que motiven la acción deducida en el juicio principal hayan sucedido en el Estado de México, no puede decidirse la competencia para conocer del juicio en favor de la autoridad judicial de esa entidad federativa, ya que el precepto legal invocado (y su correlativo del Código Civil del Estado de México) se refiere a los actos jurídicos que celebre una sociedad fuera del lugar de su domicilio, si no consta que una persona moral haya celebrado acto alguno de esa naturaleza en relación con la reclamación que se haga, si no que la misma proviene de un acto material que engendró consecuencias de derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 719/80. Refrescos Internacionales, S.A y otra. 29 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.