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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 197
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 197
El artículo 8o. constitucional ordena a las autoridades contestar en breve término las peticiones que se les eleven. Y si las autoridades pretenden justificar la dilación en la respuesta con base en que la petición elevada involucra cuestiones de enorme interés social, relacionadas con la salud del público consumidor, y que la resolución que se dicte puede ocasionar un serio perjuicio para la economía de la nación y de la población en general, por lo que se tienen que efectuar estudios tardados y profundos, se debe decir a ello que de ninguna manera basta, para justificar su tardanza en acatar su obligación constitucional, la afirmación dogmática de hechos y cuestiones sobre las que, en todo caso, debieron aportarse elementos de convicción al juzgador, que justificasen, con datos probados y concretos y no con simples aseveraciones abstractas, la complejidad de los problemas a resolver y la naturaleza y calidad de los estudios que deben hacerse, etcétera, sin lo cual la violación a la garantía constitucional de ninguna manera podría considerarse justificada en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/81. Laboratorios Ayerst, S. de R.L. 18 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.