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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 197
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 197
Si el acto reclamado consiste en la falta de contestación a la solicitud para que se aplique al quejoso un acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal relativo a una exención de impuesto predial para cierto tipo de casas, el derecho constitucional a obtener una respuesta de ninguna manera queda satisfecho por el hecho de que la solicitud se turne a una dependencia del departamento que a su vez dice que se debe turnar a otra, y así sucesivamente, pues de aceptarse que con ello se satisface el derecho de petición, ello equivaldría a derogar el precepto constitucional. Pues si el quejoso tiene derecho a obtener una respuesta clara, congruente y categórica, para determinar si se le concede lo solicitado o si se le niega en forma clara, fundada y motivada, y para que en éste último caso pueda estar en posición de defender su derecho de fondo ante los tribunales pertinentes, es claro que ese derecho de petición le resulta burlado mientras su solicitud vaya de Herodes a Pilatos sin que se le dé una respuesta clara y categórica que le concede lo pedido, o que se lo niegue en forma que le permita litigar contra la negativa, pero con todos los elementos de fundamentación y necesarios para que no tenga que litigar a ciegas. Otra manera de entender las cosas viola el derecho de petición y priva a los ciudadanos del ejercicio de sus derechos, ya que la autoridad administrativa podría privarlos de ellos sin darles una oportunidad cabal para deducir sus pretensiones ante los tribunales, que es precisamente lo que la garantía trata de evitar. Así pues, en el caso apuntado, a la solicitud del quejoso se le debe dar todo el trámite correspondiente, y turnarla oficiosamente a todas las autoridades necesarias, para que en un breve término se le de una respuesta final clara, sin ambigüedades, debidamente fundada y motivada, en la que se le conceda o se le niegue lo solicitado, en tal manera que sin quedar en estado de indefensión, ni siquiera parcial, esté en posibilidades de llevar el asunto a los tribunales con pleno conocimiento de causa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1007/80. Javier Ortega Arenas y Olga Ortega de Ortega. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.