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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 201
PETICION, VIOLACION AL DERECHO DE, ATRIBUIDA A AUTORIDADES JUDICIALES QUE ACUERDAN PARCIALMENTE UNA PROMOCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 201
No existe violación al derecho de petición establecido por el artículo 8o. de la Constitución General de la República, cuando la autoridad judicial ante quien se ejerce, acuerda parcialmente una promoción y omite proveerla en algún punto. Además, si el peticionario se ostenta sabedor de tal resolución, desde ese momento le corre el término para interponer juicio de amparo en contra de la misma, puesto que solamente podría deducir su acción constitucional en cualquier tiempo si la autoridad responsable hubiere omitido en forma absoluta acordar su solicitud.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/81. Felipe Ibarra Peña. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.