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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 201
PODERES OTORGADOS EN UN PAIS PERTENECIENTE A LA UNION PANAMERICANA. SUS REQUISITOS. DOCUMENTOS QUE DEBE MENCIONAR EL NOTARIO QUE CERTIFICA LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEL PODER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 201
Con arreglo al protocolo sobre uniformidad del régimen de los poderes, el notario que certifica las constancias relativas, debe mencionar especialmente, con expresión de sus fechas y de su origen y procedencia, los documentos de los que se infieran en forma directa y objetiva, estas circunstancias: que quien otorgó el poder fue legalmente nombrado o electo para el cargo de secretario ayudante; la designación, por la asamblea de la sociedad, del consejo de administración; cuáles son las facultades que a este último órgano se le confirieron; y, por último, si entre las mismas está comprendida la facultad de autorizar al secretario ayudante para que extendiera el poder que se exhibió en el procedimiento administrativo, pues el referido protocolo no permite que el fedatario actué apoyándose en apreciaciones meramente subjetivas, sino que debe obrar con base en los documentos auténticos que al afecto se le exhiban.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 936/80. Pepsico Inc. 27 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.