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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 203
PRECIOS, SEÑALAMIENTO DE. INTERES JURIDICO DEL PRODUCTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 203
Si se señalan a un artículo precios máximos, que han de regir para los distribuidores y comerciantes, es evidente que ello afecta los intereses del fabricante también, en términos de los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal, y 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo, ya que los precios que el fabricante pueda señalar a los comerciantes están determinados necesariamente por los precios que la autoridad fije a los comerciantes para la venta al público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 887/80. Fábrica de Papel San Juan, S.A. 24 de junio de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.