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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 205
PRESTACIONES LABORALES. PRUEBA DE SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 205
Es verdad que la prueba idónea para demostrar el pago de prestaciones laborales, tales como séptimos días, vacaciones y diferencias salariales, lo es la de inspección en las nóminas, listas de raya o recibos de la empresa, y que la carga procesal probatoria al respecto incumbe al patrón por ser éste quien dispone de esos documentos; sin embargo, ello no significa que la demostración sobre ese particular deba quedar limitada a la referida probanza, toda vez que también son aptas para justificar los extremos expresados la confesional y la documental privada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/81. José Barrera Padilla. 27 de marzo de 1981 Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.