Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250956
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 209
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES SEA UNA INSTITUCION DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 209
De la interpretación correcta del artículo 21 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se advierte que no en todos los casos las instituciones de crédito están fuera de las disposiciones de ese orden legal. En efecto, las reglas contenidas en el dispositivo invocado y en lo dispuesto en los diversos preceptos del 20 al 24, a los que aquél remite, deben considerarse como de excepción; dado que si no comprende la hipótesis en que una institución de crédito celebre uno o varios contratos de compraventa, debe considerarse lógicamente que está incluida en la regla general, de donde deriva la competencia de la procuraduría para conocer de las controversias que se suscitan entre consumidor y proveedor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1151/80. Banco Internacional Inmobiliario, S.A., hoy Banco del Atlántico, S.A. 18 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.