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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 210
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. MULTAS. AMPARO Y JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 210
Conforme al artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, las Salas Regionales conocerán de los juicios que se inicien contra las resoluciones definitivas que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales. Ahora bien, si la Procuraduría Federal del Consumidor citó a una persona a una audiencia de conciliación, y esa persona manifestó que no estaba dispuesta a someterse a tal conciliación por estimar que la materia de la queja no era de la competencia de dicha procuraduría, y se le impuso con tal motivo una multa por no haber asistido, no resulta claro y manifiesto que la quejosa haya violado una norma administrativa federal, ni resulta manifiesto, prima facie, que la multa se le haya impuesto por violar una norma administrativa federal y que por tal motivo debió agotar previamente al amparo el juicio fiscal, pues esto implica una petición de principio, al prejuzgar sobre lo que sería materia del fondo del negocio: si la quejosa estaba obligada a someterse a la conciliación y si la procuraduría tenía competencia para intervenir en el caso. Luego, si en esa situación la afectada acude al amparo, no puede decirse que éste sea improcedente en términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/81. Héctor Sarmiento Vargas. 23 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.