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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 212
PRUEBA, CARGA DE LA, FIJADA INCORRECTAMENTE, QUE NO CAUSA PERJUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 212
No resulta violatorio de garantías el laudo que impone incorrectamente la carga probatoria, si en él se estudian y valoran todas las pruebas allegadas por las partes al procedimiento laboral, respecto de las acciones intentadas y las excepciones opuestas; ya que con tal proceder la autoridad salva la incorrección.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1433/80. Juan Flores Pardavé. 25 de febrero de 1981. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CARGA DE LA PRUEBA, FIJACION INCORRECTA DE LA MISMA, QUE NO CAUSA PERJUICIO.".