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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 212
PRUEBA CONFESIONAL. FALTA DE PLIEGO DE POSICIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 212
La circunstancia de que la Junta de Conciliación y Arbitraje hubiere desahogado, previa admisión, la prueba confesional sin que se hubiere presentado el pliego de posiciones relativo, no la autoriza a que sea omisa en la valoración de dicha probanza, pues el hecho de haberse asentado en la diligencia en forma precisa y amplia las respuestas que se dieron a las posiciones que se le formularon a la absolvente, constituye elemento suficiente para hacer su análisis y valoración, sin que tal cuestión pugne con lo previsto por el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/80. Pinosa, S. de R.L. 29 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.