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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 212
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. CONSTANCIAS DE EXPEDIENTES DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 212
La autoridad responsable no puede alegar que el Juez a quo dejó de analizar la prueba ofrecida por ella, consistente en un expediente suyo en el que se dice constan los antecedentes del acto reclamado, si pretende que el Juez a quo debió enviar a un actuario para revisar dicho expediente, pues la prueba documental ofrecida debe rendirse por la propia autoridad, ya sea remitiendo al Juez el expediente, si se trata de actuaciones concluidas, o ya sea remitiendo al Juez copia certificada de las constancias que estime pertinentes, en cuyo caso deberá dar oportunidad plena a la parte quejosa de examinar ese expediente y de solicitar que se añadan las constancias que ella señale para la defensa de su derecho (ya que de lo contrario se la dejaría en estado de indefensión, con clara violación del artículo 14 constitucional), pues esa manera de actuar es la que se desprende del contenido del artículo 152 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/81. Sucesión de Margarito Estrada Mendoza. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.