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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 213
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE APORTARLA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y SU INCONSTITUCIONALIDAD, AUNQUE SEA TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 213
Independientemente de que el quejoso sea tercero extraño al juicio, esa circunstancia no le impide solicitar al Juez responsable las constancias certificadas que necesite para acreditar la existencia de los actos reclamados y su inconstitucionalidad, toda vez que, en materia de amparo, de conformidad con el artículo 152 de la ley de la materia, las autoridades tiene obligación de expedir con toda oportunidad a las partes en el juicio de garantías las copias que soliciten y, cuando las autoridades no cumplen con tal obligación, el interesado puede pedir al Juez de Distrito que los requiera para que las expidan, y éste, en caso de que prosiga la omisión de las autoridades, tiene facultades de emplear en contra de éstas los medios de apremio, e incluso la de consignarlas por desobediencia a su mandato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/81. Lázaro de la Mora. 16 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.