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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 214
PRUEBA PERICIAL, FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA APRECIAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 214
El juzgador al valorar la prueba pericial no puede proceder arbitrariamente, sino sujetándose a las reglas de la sana crítica; sin embargo, en ningún caso la apreciación de los peritos puede sustituir la del Juez, esto es, vincular jurídicamente su convicción y restringir por ende su libertad de valoración; por ello, si el juzgador expresa claramente los motivos de esa apreciación y por los cuales concede valor a un peritaje, justificando a través de un razonamiento lógico su convicción respecto del hecho, y tales motivos no pueden considerarse ilegales, la valoración de la prueba se encuentra apegada a derecho, pues la calificación de los dictámenes periciales constituyen una facultad privativa de los tribunales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/78. Bertha Aguilar Pulido. 15 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.