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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 215
PRUEBA TESTIMONIAL. ILEGALIDAD DEL ACUERDO QUE LA DECLARA DESIERTA, CUANDO AL OFRECERSE SE PIDIO SE CITARA A LOS TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 215
Si el Juez exhortado, mutuo proprio, impuso la obligación a la parte actora de presentar a los testigos ofrecidos por ella, no obstante que al anunciarse dicha prueba el oferente de la misma solicitó expresamente que los testigos fueran citados por la autoridad lo que trajo como consecuencia que se declarara desierta esa prueba, tal declaración es violatoria de lo dispuesto por el artículo 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, en cuya virtud procede conceder la protección constitucional para el efecto de reponer el procedimiento laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/81. Marco Antonio Román Aguirre y otro. 12 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, ILEGALIDAD DEL ACUERDO QUE LA DECLARA DESIERTA.".