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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 215
PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS PARA SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 215
Es correcto el desechamiento que hagan las Juntas de la prueba testimonial si no señala el oferente el nombre y domicilio de los testigos, pues si bien la Ley Federal del Trabajo anterior a la vigente en su artículo 760, fracción VIII, exigía al oferente que señalara únicamente el nombre del testigo, no así el de su domicilio, excepto cuando no lo pudiera presentar directamente y solicitaba a la Junta que lo citara, bajo el imperio de la nueva Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el día primero de mayo de mil novecientos ochenta, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 813, el que ofrezca la prueba testimonial deberá indicar no sólo el nombre de los testigos sino también su domicilio, independientemente de que lo presente directamente o pida a la Junta que lo cite.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/81. Tomás Córdova Rojas. 29 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.