Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250967
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 217
PRUEBAS, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS, POR NO ESTAR RELACIONADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 217
No obstante que el artículo 760, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, antes de sus reformas procesales, señala que las pruebas deben referirse a los hechos contenidos en la demanda y su contestación que no hayan sido confesados por las partes a quienes perjudiquen, la propia ley no exige que los elementos de convicción deben relacionarse expresamente con los hechos respectivos, por lo que si el apoyo para desechar una prueba en que no se cumplió con lo anterior, la determinación de la Junta viola las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1941/80. Beltech Mexicana, S. A. 14 de enero de 1981. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS.".