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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 217
PRUEBAS EN AMPARO, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 217
Del contexto de los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se desprende que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho, las cuales se ofrecerán y rendirá en la audiencia del juicio; de suerte que si la parte quejosa en la audiencia constitucional ofreció la prueba de inspección ocular tendiente a justificar que se encuentra en posesión de la parcela en conflicto, y el Juez de Distrito la desechó sobre la base de que no es la idónea para demostrar la posesión, es inconcuso que esa determinación transgrede los preceptos legales citados, por cuanto a que el ofrecimiento se ajustó a lo dispuesto por el artículo 151 del cuerpo de leyes en cita y la referida prueba se encuentra implícitamente comprendida en su artículo 150, por lo que el juzgador federal tenía la obligación de recibirla, otorgándole el valor que jurídicamente le corresponde hasta la sentencia que decidiera acerca de la cuestión de fondo, toda vez que la recepción de una prueba en el amparo sólo podrá negarse legalmente si no hubiese sido solicitada antes o en el acto de la audiencia, o bien si la ofrecida fuera contraria a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/80. José Mancera Ramírez. 13 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN AMPARO.".