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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 219
PRUEBAS. TERMINO SUPLETORIO. NO EXISTE EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 219
Según lo disponen los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, todas las pruebas deben rendirse en la audiencia constitucional, por lo cual en ese procedimiento no hay término supletorio o ultramarino de pruebas, ni pruebas supervenientes. Ante la disposición expresa de la ley de la materia, tratándose del término de prueba, no opera en ese punto la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 999/80. María Luisa Medina Medina. 28 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.