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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 222
QUEJA IMPROCEDENTE. POR INDEBIDA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 222
Aun cuando en el momento del desahogo de la prueba testimonial el Juez de Distrito indebidamente modificó las preguntas propuestas por el oferente, supuesto que en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo la suplencia de la queja a la parte obrera en materia del trabajo no se refiere al aspecto probatorio sino al fondo, el agravio ocasionado al tercero perjudicado puede repararse en la sentencia definitiva al valorarse dicha prueba, por lo que el recurso de queja interpuesto en contra de tal acuerdo es improcedente al no encuadrar en ninguna de las hipótesis de la fracción VI, primera parte, del artículo 95 de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/79. Director General del Sistema de Transporte Colectivo. 27 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE.".