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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 222
QUEJA, RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIRLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 222
En los casos previstos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja debe interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado del Circuito que corresponda, según lo establecido por el artículo 99 del propio ordenamiento, por lo que, si el recurrente presenta el escrito de queja ante una autoridad diversa, que carece de facultad para recibirlo, no se interrumpe con ello el término legal de interposición de ese recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/80. Alfonso López Ruiz. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza G. Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO, DEBE INTERPONERSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIRLO.".