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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 223
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 223
El artículo 76 de la Ley de Amparo exige para que los tribunales de amparo puedan suplir la deficiencia de la queja en favor de los menores de edad o de los incapacitados, el que éstos "figuren como quejosos". Ahora bien, tomando en consideración que los menores de edad o los incapacitados, únicamente pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones, por conducto de sus legítimos representantes, el término "figuren como quejosos" a que alude el artículo en comento, debe ser interpretado en el sentido de que serán considerados con el carácter de quejosos los menores de edad o los incapacitados, en aquellos amparos solicitados por sus legítimos representantes (ya sea que éstos actúen por sí, en su representación o con ambas calidades) siempre y cuando, en los actos señalados o no como reclamados, la autoridad de amparo advierta que se afectan los intereses de los menores de edad o de los incapacitados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/81. María Esther Hernández Montiel. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA DEFICIENTE, SUPLENCIA DE LA. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE AMPARO.".